Las subvenciones del programa del Bono de Alquiler Social están destinadas a atender con carácter urgente a las unidades de convivencia que necesiten, por estar inmersas en situaciones de especial dificultad, de una ayuda para asumir el costo del arrendamiento de su vivienda, paliando de este modo los efectos derivados de una resolución judicial dictada en un procedimiento judicial de desahucio por impago de las rentas de su vivienda habitual o, en su caso, evitando el lanzamiento efectivo de la misma.
Las ayudas consisten en:
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bonos de alquiler social con una cuantía de 150 € mensuales. Se conceden por un período de hasta 12 meses, que podrá prorrogarse, previa solicitud del interesado, por un período igual al de la concesión inicial.
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ayuda adicional de 450 € para cubrir los gastos de formalización de un nuevo contrato de alquiler o, en el caso de permanecer en la misma vivienda, para atender cantidades pendientes.
BENEFICIARIOS
Esta ayuda está dirigida a las personas afectadas por procedimientos judiciales de desahucio por impago de rentas.
1.- Podrán ser personas beneficiarias de este programa las que cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber sido parte, en calidad de persona arrendataria, de un procedimiento de desahucio por impago de rentas, derivado de un contrato de arrendamiento de duración no inferior a 12 meses.
b) Que entre la presentación de la solicitud de la ayuda y la fecha de la notificación de la resolución judicial de terminación del procedimiento de desahucio por impago de rentas no hayan transcurrido más de 3 meses.
c) Que tengan la residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia durante por lo menos 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda.
d) Que sea titular o esté en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.
y) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento constituya, o vaya a constituir, su domicilio habitual y permanente.
f) Que la renta del contrato de arrendamiento que se subvenciona no podrá superar los importes señalados en el artículo 6.
g) Que los ingresos ponderados de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria, computados conforme establece el artículo 4, sean inferiores a 1,5 veces el indicador público de efectos múltiples (IPREM).
h) Que ni la persona solicitante ni ninguno otro miembro de su unidad de convivencia tenga una vivienda en propiedad o en usufruto en el territorio nacional.
i) Que la persona arrendataria ni ninguno otro miembro de su unidad de convivencia no tenga vínculo de matrimonio o relación estable análoga con la persona arrendadora. Asimismo, que no exista vínculo de parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta segundo grado, con la persona arrendadora. Esta misma exigencia se aplicará cuando la parte arrendadora sea una persona jurídica, respecto a cualquiera de sus socios o partícipes.
2. La persona beneficiaria no puede ser arrendataria de viviendas gestionadas por el IGVS.
3. Las personas miembros de la unidad de convivencia deberán estar al corriente de sus deberes tributarios estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tengan pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la administración pública de la Comunidad Autónoma, del Estado y de la Seguridad Social, y no estar incursos en ninguno de los otros supuestos previstos en el artículo10.2 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
LÍMITE DE INGRESOS
Los beneficiarios del Bono de Alquiler Social no podrán superar los ingresos máximos que se indican en la tabla:
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Nº miembros unidad familiar
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1,5 veces IPREM
Mensual
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1
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745,51
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2
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1.035,44
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3
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1.164,87
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4
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1.331,28
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5 o más
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1.553,15
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Se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan en una misma vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación que exista entre todas ellas. Una unidad de convivencia puede estar compuesta por varias unidades familiares. La composición de la unidad familiar será la que se establezca en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La existencia de discapacitados en la unidad familiar se valora a través de la ponderación de ingresos y los hijos concebidos en el momento de la ayuda y aun no nacidos se computarán como un miembro más de la unidad familiar.
RENTA DE LAS VIVIENDAS
La renta mensual máxima a pagar por los beneficiarios del Bono de Alquiler Social no puede superar los siguientes importes:
a) 400 €, para las viviendas ubicadas en los ayuntamientos de A Coruña, Santiago de Compostela, Vigo, Ourense y Pontevedra
b) 350 €, para las viviendas ubicadas en los ayuntamientos de Ames, Ares, Arteixo, As Pontes de García Rodríguez, Betanzos, Boiro, Cambre, Carballo, Cee, Cedeira, Culleredo, Fene, Ferrol, Melide, Mugardos, Narón, Neda, Noia, Oleiros, Ordes, Oroso, Padrón, Pontedeume, Ribeira, Sada y Teo. Burela, Cervo, Chantada, Foz, Lugo, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Vilalba, Viveiro, Allariz, A Rúa, O Barco de Valdeorras, O Carballiño, Celanova, Ribadavia, Verín y Xinzo de Limia. A Estrada, A Illa de Arousa, Baiona, Bueu, Cambados, Cangas, Gondomar, Lalín, Marín, Moaña, Mos, Nigrán, O Grove, O Porriño, Poio, Ponteareas, Pontecesures, Redondela, Sanxenxo, Tui, Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa.
c) 300 €, para las viviendas ubicadas en el resto de ayuntamientos.
Estas cuantías podrán ser incrementadas hasta un 20% en caso de que las personas arrendatarias sean integrantes de una familia numerosa o de una unidad de convivencia que necesiten una vivienda adaptada para alguno de sus miembros.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
De conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva para poder atender a todas a las solicitudes que se vayan presentado hasta el agotamiento del crédito previsto en la convocatoria.
Las ayudas serán convocadas a través de la correspondiente orden, que establecerá los plazos de solicitud y la financiación de cada convocatoria.
PAGO
El IGVS realizará el pago de la ayuda en la cuenta del arrendador, una vez comprobado que el inquilino realizó el pago de la parte que le corresponde (los inquilinos comunicarán al IGVS el pago del alquiler aportando un comprobante bancario del mismo).
CONVOCATORIA 2015
La convocatoria de 2015 se realiza a través de la Orden que publica el DOG el 28 de agosto de 2015.
La convocatoria de 2015 cuenta con un presupuesto total de 1.020.000 euros en tres anualidades.
Las ayudas previstas en esta convocatoria, tienen carácter plurianual para los ejercicios 2015, 2016 y 2017:
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2015
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2016
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2017
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Total
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255.000€ €
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455.000 €
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310.000 €
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1.020.000 €
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En 2016 se realizará una nueva convocatoria
PLAZO DE SOLICITUD CONVOCATORIA 2015
1.- Arrendatarios respeto de los que se le hubiera dictado una resolución judicial de terminación de un procedimiento de desahucio por impago de rentas en los tres meses anteriores a la fecha de publicación de esta orden. El plazo de solicitudes será de un mes a partir de la publicación de la Orden en el DOG.
2.- Resto de casos: hasta el 30 de noviembre de 2015 o al agotamiento de la partida presupuestaria.