El Ayuntamiento de O Incio aprobó la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles. En base a criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del tributo, se establecen las siguientes exenciones:
1.- Los inmuebles urbanos cuya cuota líquida sea inferior a dos euros
2.- Los inmuebles rústicos situados en este ayuntamiento y correspondientes al mismo sujeto pasivo cuando las cuotas agrupadas de este impuesto sean inferiores a dos euros.